Paginas Amigas

lunes, 7 de junio de 2010

Trabajo Práctico

Teniendo en cuenta el esquema conceptual dado y a partir del power point dado en clases y los videos de Pilar Sordo (youtbe: Valdivia 09 y 10), elabore en su cuaderno o carpeta un texto sobre La familia como agente educacional.

Lea y lleve a clases para utilizar en la evaluación los textos crsitianos sobre familia y matrimonio que aparecen en el blog.

La familia como agente educacional

Unidad 2.1. – La familia como agente educacional –
Bibliografía: Textos de orientación católica sobre el matrimonio y la familia


I. Texto del Episcopado Argentino

Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la Familia
Asamblea Plenaria, 20 de abril de 2010

"Al pueblo de Dios y a todos los hombres y mujeres de buena voluntad.
1. Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad (cf. 1 Tm 2,4). Por eso estableció con el hombre un diálogo de salvación, que culminó en el encuentro con Jesucristo, Señor nuestro y compañero de camino. La Iglesia está llamada a extender este diálogo a la convivencia humana. El diálogo para ser fecundo debe ser claro, afable, sencillo y confiado. Todo esto lleva implícito el respeto a la persona que vive, siente y piensa de un modo diferente. Todos estamos llamados al amor de Dios. La claridad del diálogo exige un discernimiento en orden a reconocer la verdad, sobre la cual los pastores no podemos callar. Esto no supone menosprecio ni discriminación.
2. El ser humano ha sido creado a imagen de Dios. Esta imagen se refleja no sólo en la persona individual, sino que se proyecta en la complementariedad y reciprocidad del varón y la mujer, en la común dignidad, y en la unidad indisoluble de los dos, llamada desde siempre matrimonio. El matrimonio es la forma de vida en la que se realiza una comunión singular de personas, y ella otorga sentido plenamente humano al ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades mencionadas de distinción, complementariedad y reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su fecundidad. El matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre nuestro pueblo.
3. Corresponde a la autoridad pública tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes, para asegurar y favorecer su función irreemplazable y su contribución al bien común de la sociedad. Si se otorgase un reconocimiento legal a la unión entre personas del mismo sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al del matrimonio y la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en contradicción con sus propios deberes al alterar los principios de la ley natural y del ordenamiento público de la sociedad argentina.
4. La unión de personas del mismo sexo carece de los elementos biológicos y antropológicos propios del matrimonio y de la familia. Está ausente de ella la dimensión conyugal y la apertura a la transmisión de la vida. En cambio, el matrimonio y la familia que se funda en él, es el hogar de las nuevas generaciones humanas. Desde su concepción, los niños tienen derecho inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía personal.
5. Constatar una diferencia real no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando nos hace varón o mujer. Nuestro Código Civil no discrimina cuando exige el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio; sólo reconoce una realidad natural. Las situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho público.
6. Apelamos a la conciencia de nuestros legisladores para que, al decidir sobre una cuestión de tanta gravedad, tengan en cuenta estas verdades fundamentales, para el bien de la Patria y de sus futuras generaciones.
7. En este clima pascual, y al iniciar el sexenio 2010-2016 del Bicentenario de la Patria, exhortamos a nuestros fieles a orar intensamente a Dios Nuestro Señor para que ilumine a nuestros gobernantes y especialmente a los legisladores. Les pedimos también que no vacilen en expresarse en la defensa y promoción de los grandes valores que forjaron nuestra nacionalidad y constituyen la esperanza de la Patria
."

II – Del PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
FAMILIA, MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_20001109_de-facto-unions_sp.html
Capítulo: Presupuestos antropológicos de la diferencia entre el matrimonio y las "uniones de hecho"
“(19) El matrimonio, en consecuencia, se asienta sobre unos presupuestos antropológicos definidos, que lo distinguen de otros tipos de unión, y que -superando el mero ámbito del obrar, de lo «fáctico»- lo enraízan en el mismo ser de la persona de la mujer o del varón.
Entre estos presupuestos, se encuentra: la igualdad de mujer y varón, pues «ambos son personas igualmente»
[28] (si bien lo son de modo diverso); el carácter complementario de ambos sexos[29] del que nace la natural inclinación entre ellos impulsada por la tendencia a la generación de los hijos; la posibilidad de un amor al otro precisamente en cuanto sexualmente diverso y complementario, de modo que «este amor se expresa y perfecciona singularmente con la acción propia del matrimonio»[30]; la posibilidad -por parte de la libertad- de establecer una relación estable y definitiva, es decir, debida en justicia[31]; y, finalmente, la dimensión social de la condición conyugal y familiar, que constituye el primer ámbito de educación y apertura a la sociedad a través de las relaciones de parentesco (que contribuyen a la configuración de la identidad de la persona humana)[32].
(20) Si se acepta la posibilidad de un amor especifico entre varón y mujer, es obvio que tal amor inclina (de por si) a una intimidad, a una determinada exclusividad, a la generación de la prole y a un proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se quiere de modo que se le otorga al otro la capacidad de exigirlo, se produce la real entrega y aceptación de mujer y varón que constituye la comunión conyugal. Hay una donación y aceptación recíproca de la persona humana en la comunión conyugal . «Por tanto, el amor coniugalis no es sólo ni sobre todo sentimiento; por el contrario es esencialmente un compromiso con la otra persona, compromiso que se asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente eso califica dicho amor, transformándolo en coniugalis. Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y nunca pierde este carácter»
[33]. A esto, en la tradición histórica cristiana de occidente, se le llama matrimonio.
(21) Por tanto se trata de un proyecto común estable que nace de la entrega libre y total del amor conyugal fecundo como algo debido en justicia. La dimensión de justicia, puesto que se funda una institución social originaria (y originante de la sociedad), es inherente a la conyugalidad misma: «Son libres de celebrar el matrimonio, después de haberse elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el momento en que realizan este acto, instauran un estado personal en el que el amor se transforma en algo debido, también con valor jurídico»
[34]. Pueden existir otros modos de vivir la sexualidad -aun contra las tendencias naturales-, otras formas de convivencia en común, otras relaciones de amistad -basadas o no en la diferenciación sexual-, otros medios para traer hijos al mundo. Pero la familia de fundación matrimonial tiene como específico que es la única institución que aúna y reúne todos los elementos citados, de modo originario y simultáneo.
(22) Resulta, en consecuencia, necesario subrayar la gravedad y el carácter insustituible de ciertos principios antropológicos sobre la relación hombre-mujer, que son fundamentales para la convivencia humana, y mucho más para la salvaguardia de la dignidad de todas las personas. El núcleo central y el elemento esencial de esos principios es el amor conyugal entre dos personas de igual dignidad, pero distintas y complementarias en su sexualidad. Es el ser del matrimonio como realidad natural y humana el que está en juego, y es el bien de toda la sociedad el que está en discusión. «Como todos saben, hoy no sólo se ponen en tela de juicio las propiedades y finalidades del matrimonio, sino también el valor y la utilidad misma de esta institución. Aun excluyendo generalizaciones indebidas, no es posible ignorar, a este respecto, el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho (cf. Familiaris consortio, n. 81), y las insistentes campañas de opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre personas del mismo sexo»
[35].
Se trata de un principio básico: un amor, para que sea amor conyugal verdadero y libre, debe ser transformado en un amor debido en justicia, mediante el acto libre del consentimiento matrimonial. «A la luz de esos principios -concluye el Papa- puede establecerse y comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad»
[36].
En efecto, el matrimonio -fundante de la familia- no es una «forma de vivir la sexualidad en pareja»: si fuera simplemente esto, se trataría de una forma más entre las varias posibles
[37]. Tampoco es simplemente la expresión de un amor sentimental entre dos personas: esta característica se da habitualmente en todo amor de amistad. El matrimonio es más que eso: es una unión entre mujer y varón, precisamente en cuanto tales, y en la totalidad de su ser masculino y femenino. Tal unión sólo puede ser establecida por un acto de voluntad libre de los contrayentes, pero su contenido específico viene determinado por la estructura del ser humano, mujer y varón: recíproca entrega y transmisión de la vida. A este don de sí en toda la dimensión complementaria de mujer y varón con la voluntad de deberse en justicia al otro, se le llama conyugalidad, y los contrayentes se constituyen entonces en cónyuges: «esta comunión conyugal hunde sus raíces en el complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir todo su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son; por eso tal comunión es el fruto y el signo de una exigencia profundamente humana»[38].”

III. Declaración Ciudadana por la Vida y la Familia
http://www.uca.edu.ar/index.php/formularios/declaracion_ciudadana/es/universidad/facultades/buenos-aires/matrimonio-y-familia/declaracion-ciudadana-por-la-vida-y-la-familia/
“Los firmantes, abiertos al diálogo con nuestros conciudadanos de buena voluntad, queremos manifestar públicamente que adherimos a los siguientes principios y valores fundamentales para la convivencia social:
1. La dignidad de la vida humana debe ser protegida sin distinciones de ningún tipo desde su concepción hasta la muerte natural.
[Derecho a la vida] La vida del ser humano es siempre un bien. La vida de todo ser humano es inviolable desde el inicio de su existencia en la fecundación hasta su muerte natural. Esta inviolabilidad se expresa, en términos jurídicos y sociales, en el denominado “derecho a la vida”.
[Dignidad del ser humano] Cada ser humano, posee una intrínseca dignidad con independencia de su edad, sexo, raza, religión, rasgos físicos o genéticos, origen o condición socioeconómica. [Reconocimiento jurídico-positivo del derecho a la vida] El derecho a la vida del ser humano desde su concepción ha sido expresamente reconocido por el derecho argentino en su Carta Magna y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Arts. 29, 33, 75 inc. 22, 75 inc. 23 de la Constitución Nacional). También en numerosas leyes y disposiciones nacionales y provinciales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado esta inviolabilidad de la vida humana (Fallo “Portal de Belén”).
[Derecho a la vida y derechos humanos] El derecho a la vida es el presupuesto de todos los derechos. Su privación implica la supresión o negación de todos los demás derechos humanos. Por ello, nadie, ya sea juez, legislador, funcionario o simple ciudadano, tiene derecho a disponer, bajo ningún pretexto, de la vida de un ser humano.
[La injusticia del aborto] El derecho protege la vida humana por nacer en todos los niveles: penal, civil, administrativo. El aborto procurado es siempre una conducta injusta que priva a una categoría de seres humanos, los niños por nacer, de su derecho a la vida. En tal sentido, la despenalización del aborto equivale, en los hechos, a su legalización y se configura como gravemente contraria a la dignidad del ser humano, a sus derechos fundamentales y a la misma Constitución Nacional.
[Aborto y discriminación] Todos los hijos, sin distinción de origen o nacimiento, tienen igual derecho a la vida (Art. 3°, Convención sobre los Derechos del Niño). No es lícito discriminarlos según sean “deseados” o “no deseados”. La despenalización o legalización del aborto introduce en la dinámica social mecanismos de exclusión y discriminación entre los niños por nacer.
[Apoyo a la mujer, niñez y adopción] Es necesario un renovado compromiso del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil para brindar el apoyo (sanitario, habitacional, económico, psicológico, espiritual) a toda mujer que ha sufrido un ataque a su integridad sexual. A tal fin, en el supuesto de un embarazo que se origina en una violación, es compromiso ineludible ayudar a la víctima a llevar a término su embarazo. En el caso que se viere imposibilitada de asumir la crianza de su hijo luego del nacimiento, apoyarla integralmente para que pueda asumir y desarrollar la maternidad. Si la madre no está en condiciones de cuidar a su hijo, ella le habrá dado la posibilidad de vivir y de ser criado por una de tantas familias que anhelan tener hijos y no pueden concebirlos.
[Promoción de la vida] La dignidad de cada ser humano merece medidas positivas de promoción, ya sea desde el nivel estatal como desde la sociedad civil, particularmente en los desafíos más urgentes como la pobreza, la desnutrición infantil, la trata de personas, la drogadependencia, la manipulación biotecnológica, etc.
2. El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger el matrimonio, comunidad de vida y amor entre un varón y una mujer.
[La institución matrimonial] El matrimonio se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y a la procreación y educación de los hijos. Conforma un auténtico bien para la sociedad. El vínculo matrimonial responde a un dato fundamental de la realidad humana: su condición sexuada. No es fruto del arbitrio humano, ni se puede reconfigurar según las épocas, culturas o intereses de grupos particulares.
[El matrimonio y su relevancia social] La íntima vinculación entre amor y vida que caracteriza al matrimonio, y que da origen a la familia, hace de él una realidad de una enorme relevancia social. El matrimonio es el ámbito privilegiado donde no sólo se genera la vida humana, sino también se la acoge, gesta, fortalece y humaniza. Allí la persona se capacita para entablar vínculos interpersonales y para desempeñarse en la sociedad desplegando sus dones y capacidades.
[Matrimonio y protección jurídica] El matrimonio es una institución social con perfiles jurídicos precisos. Cumple con vitales funciones sociales, por lo que merece protección del Estado. Las uniones entre personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio.
[El matrimonio en el derecho constitucional] La Constitución Nacional promueve la familia fundada en el matrimonio (cf. artículos 14 bis y 20 de la Constitución Nacional). A la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la noción constitucional de matrimonio refiere a la unión de varón y mujer. Cualquier modificación del Código Civil (art. 172) que eliminara el requisito de heterosexualidad para la celebración del matrimonio sería inconstitucional.
[Política familiar] Las funciones sociales del matrimonio suponen una responsabilidad para sus miembros, en la que deberían ser ayudados por la sociedad. La autoridad civil, ha de considerar como deber prioritario el reconocimiento de la verdadera naturaleza del matrimonio y la familia. Es necesario desarrollar políticas tendientes a fortalecer y ayudar a la perdurabilidad de los lazos. El matrimonio debe ser protegido y ayudado con políticas de fomento, seguridad social, económicas y tributarias (Art. 14 bis CN y Tratados Internacionales concordantes).
3. Los niños tienen derecho a crecer en una familia fundada en la unión estable entre varón y mujer y a ser educados según las convicciones de sus padres.
[El derecho del niño a crecer en una familia] La familia integrada por un padre y una madre es el mejor ámbito para el desarrollo pleno del niño. Con ese fin el Estado ha de adoptar medidas de promoción y consolidación del matrimonio. Es importante establecer redes de contención para las parejas en conflicto y ayudar a los padres para que puedan ellos a su vez estar a la altura del don maravilloso de la paternidad y maternidad.
[El derecho del niño a ser educado por sus padres] El niño tiene derecho a ser educado por su padre y su madre, quienes a su vez, tienen la responsabilidad de guiar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen la responsabilidad primaria e indelegable del padre y la madre en lo concerniente a la educación de sus hijos (cf. artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional).
[El niño desamparado y la adopción] En los casos en que, por diversas circunstancias debidamente justificadas, el niño se encuentra en situación de desamparo, la adopción se presenta como una institución privilegiada para garantizar al niño su derecho a crecer en el seno de una familia formada por un padre y una madre. La pretensión de adopción por parte de dos personas del mismo sexo desdibuja la finalidad de esta institución, que deja de estar en función del interés superior del niño.
[Apoyo a la niñez] Ante las situaciones de particular vulnerabilidad de la niñez y la familia, es necesario el apoyo de la sociedad y la autoridad política, a fin de garantizar la dignidad y derechos fundamentales de cada ser humano."
Asociacion Cristiana de Iglesias Evangélicas de la Rca. Argentina
Foro UCA Vida y Familia – Universidad Católica Argentina de La Plata
RedUnifam: Red unidos por la familia
UCASAL
Instituto para el Matrimonio, la Familia y la Minoridad
Universidad Católica de Cuyo
FUNDAR
Asociación Cristiana de Dirigentes de empresa
Acción Católica Argentina

IV: Del sitio www.aciprensa.com

La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la homosexualidad (extracto)
http://www.aciprensa.com/Familia/homosex-catolicis.htm

“La Iglesia Católica, reflexionando a la luz de la Palabra de Dios y de la recta razón bajo la guía del Espíritu Santo, siempre ha enseñado que el acto homosexual es un pecado objetivamente grave. La Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en 1975: "Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios" 1.
La Iglesia, sin embargo, distingue entre la maldad objetiva de la actividad homosexual y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza. En esa misma declaración del 75 se nos enseña que: "Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso" 2. Esto no quiere decir que las personas que practican estos actos siempre sean subjetivamente excusables, sino que a veces la ignorancia, el abuso de otras personas, las influencias ambientales muy fuertes, etc., pueden conducirlas a realizar actos no totalmente libres. Sin embargo, tales actos son gravemente malos en sí mismos, pues ofenden a Dios y van en contra del bien auténtico de la persona humana.
La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual (u homosexualidad) y la actividad homosexual (u homosexualismo), enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a actos que sí lo son. Comentando sobre su declaración del 75, la Congregación, en 1986, en una carta a los obispos sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, expresó lo siguiente: "...la Congregación tenía en cuenta la distinción comúnmente hecha entre condición o tendencia homosexual y actos homosexuales...Sin embargo, en la discusión que siguió a la publicación de la Declaración, se propusieron unas interpretaciones excesivamente benévolas de la condición homosexual misma, hasta el punto de que alguno se atrevió incluso a definirla indiferente o, sin más, buena. Es necesario precisar, por el contrario, que la particular inclinación de la persona homosexual, aunque en sí no sea pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada" 3.
La Iglesia, siguiendo el ejemplo y la enseñanza del mismo Cristo, hace una tercera distinción: la de condenar al pecado, pero tratar con misericordia al pecador. Por eso la Declaración del 75 expresó: "Indudablemente, estas personas homosexuales, deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia" 4. Sin embargo, dicha atención pastoral no debe degenerar en una aceptación de la actividad homosexual como algo no reprobable. Por eso la carta del 86 puntualizó: "Quienes se encuentran en esta condición deben, por tanto, ser objeto de una particular atención pastoral, para que no lleguen a creer que la realización concreta de tal tendencia en las relaciones homosexuales es una opción moralmente aceptable" 5. (cont.)